La DGT hace pública una nueva Instrucción sobre Vehículos de Movilidad Personal

La DGT hace pública una nueva Instrucción sobre Vehículos de Movilidad Personal

Antecedentes:

A principios de 2019 la DGT propuso un cambio en los Reglamentos Generales de Circulación y de Vehículos para introducir medidas de control y tipificación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cuyo principal exponente es el patinete y dentro de aquellas medidas que proponían incluyeron a las EPACs.

La principal medida era exigir a partir de la aprobación de estos cambios un CERTIFICADO PARA CIRCULAR que el fabricante de VMP o EPAC tendría que tramitar ante la Administración Pública.

AMBE, desde ese momento intensificó su labor para hacer ver a la DGT que, al contrario que los VMP la EPAC ya estaba muy regulada tanto a nivel español (RD 339/2014) como europeo (Reglamento 168/2013 de la EU). Gracias a nuestro trabajo, DGT sacó del alcance de estos cambios a las EPACs dejando en su propuesta todo como estaba anteriormente para las bicicletas de pedaleo asistido.

Hechos:

La semana pasada, la DGT publicó una nueva INSTRUCCIÓN relativa a los VMP, dejando por completo al margen a las EPACs y en la que viene a intentar regular, en lo posible, a través de una INSTRUCCIÓN, en lugar de modificación de los RGV y RGC por la situación política.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Valoración:

Esta INSTRUCCIÓN como paso previo a una posterior modificación de los RGV y RGC toda vez que se forme nuevo Gobierno, es positiva para los intereses de la EPAC por diferentes razones:

  1. Porque se deja de meter en el mismo saco a las EPACs junto a los VMP tal y como se pretendía al principio.
  2. Porque se fija una velocidad máxima de construcción de los VMP en 25km/h, equiparable a la asistencia al pedaleo de las EPACs, cosa no menor, puesto que, en muchas ciudades, si no en la mayoría, se permite la circulación de los VMP por carriles bici.
  3. Porque se toma como base de referencia el Reglamento EU 168/2013, que tipifica qué tipos de vehículos deben ser homologados y cuáles no, para, a partir de ahí, determinar por dónde pueden circular y en qué condiciones.
  4. Y, por último, porque al poner el límite a los VMP en el Reglamento 168/2013, se clarifica que NO son VMP aquellos patinetes con sillín o aquellos vehículos que superan los 25km/h de velocidad de construcción.