Las bicicletas eléctricas no son vehículos a motor

Las bicicletas de pedaleo asistido (EPACs o PEDELEC de hasta 25km/h y hasta 250W) no deben ser consideradas vehículos a motor: son bicicletas. Así se desprende de un estudio encargado por la Comisión Europea al Laboratorio de Estudios de Transporte (TRL) en el que ha participado AMBE y sus asociados. Las recomendaciones del TRL respaldan la posición del sector sobre las EPACs.

En este estudio se han investigado los requisitos mínimos de seguridad de Vehículos de la categía L, incluyendo Ebikes, Speed Ebikes, Cargo Ebikes y VMP (Vehículos de movilidad personal) y se ha realizado en dos fases.

AMBE lanzó sendas consultas a sus asociados, en colaboración con el resto de asociaciones europeas y CONEBI (la Confederación Europea de Asociaciones de la industria Ciclistas) de cara a tener una postura común en defensa de los intereses del sector.

Tanto las asociaciones europeas como AMBE dan la bienvenida a esta recomendación que propone continuar diferenciando a la bicicleta eléctrica de los vehículos a motor.

Sin embargo, esta recomendación no garantiza que la nueva legislación prevista en 2022 mantenga es status de la bicicleta eléctrica por lo que seguimos trabajando con nuestros asociados y aliados en Europa para garantizar que futuras normativas no lesionan los derechos de la industria y los consumidores.


Las EPAC o bicicletas de pedaleo asistido deben cumplir con los siguientes requisitos para ser consideradas, a todos los efectos legales, como bicicletas convencionales:

  • Asistencia al pedaleo por un motor eléctrico auxiliar hasta una potencia nominal máxima continua de 250W, sólo y exclusivamente siempre que se pedalee.
  • Asistencia al pedaleo hasta 25km/h

Además, están reguladas por los reglamentos: EU 168/2013, EN 15194:2017, Real Decreto 339/2014, Reglamento General de Vehículos y R.G. de Circulación.